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FESTRAM RATIFICA LA MEDIDA DE FUERZA DE LOS DÍAS 8 Y 9 DEL CORRIENTE MES

En el día de la fecha esta Federación fue notificada del dictado de una Resolución mediante la cual el Ministerio de Trabajo de la Provincia dispone someter al régimen de Conciliación Obligatoria las medidas adoptadas por el Plenario de Secretarios Generales dispuestas para los días 8 y 9 y 15 y 16 de enero, fijando fecha de primera audiencia el día 13.

Provincia 07/01/2026 Prensa FESTRAM

Que ante la situación planteada esta Federación RATIFICA las medidas adoptadas en razón de las siguientes argumentaciones; 1.- La medida fue dispuesta por un Plenario de Secretarios Generales y es el único órgano habilitado para suspender o levantar la medida ; 2.- Que el Gobierno Provincial pese a que FESTRAM solicito en fecha 31/10/2025 su convocatoria a Paritarias por la vias que ordena la Ley, hizo caso omiso a esta requisitoria, situación que también plantearon los representantes paritarios de la representación de Municipios y Comunas sin tener respuesta del Secretario del área de Municipios que es quien debe disponer ; 3.- Que pese a ello y por decisión de las partes se reunieron en una oportunidad (oferta de 2% para octubre) y luego de manera virtual donde ofrecieron 2% para diciembre y 1,8% para febrero como cierre del año 2025.-

Que en función de lo expuesto, esta Federación asistirá a la primer audiencia del día 13 como siempre fue nuestro método de trabajo y respetuosos del ámbito de conciliación, pero deseamos dejar en claro las dilaciones que llevaron a que se tomara esta decisión del Plenario de Secretarios Generales, primero la falta de Convocatoria del Gobierno Provincial a la Mesa Paritaria y segundo que pese a no tener convocatoria, las partes se reunieron, ofreciendo las autoridades municipales porcentajes exiguos que no se ajustan a las necesidades de los trabajadores del sector.

También se anuncia que se solicitará a la Provincia que aclare a los Trabajadores Municipales de Santa Fe la razón por la cual obstaculiza el derecho a sindicación de los mismos cada vez que reclaman por las vías legales la mejora de sus condiciones de trabajo.

Por tal motivo y hasta tanto se convoque a Plenario para analizar la situación, se ratifica todo lo actuado y se continua con las medidas dispuestas.

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