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El Gobierno declaró la emergencia agropecuaria en zonas de Santa Fe hasta septiembre

La medida alcanza a explotaciones rurales y producciones hortícolas afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua. Los productores podrán acceder a los beneficios previstos en la legislación vigente para situaciones de emergencia y desastre agropecuario.
REGIONALES03/06/2026 ámbito

El Ministerio de Economía oficializó este miércoles la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para distintas zonas de la provincia de Santa Fe afectadas por intensas lluvias, excesos hídricos y desbordes de cursos de agua. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 819/2026, publicada en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre de este año.

La decisión alcanza a todas las explotaciones agropecuarias ubicadas en localidades de los departamentos Vera, 9 de Julio y General Obligado que sufrieron daños como consecuencia de los eventos climáticos registrados en los últimos meses. Según la resolución, la declaración comprende a los distritos de Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos, en el departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño, en el departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina, en General Obligado.

La medida también incorpora a la actividad hortícola desarrollada en el cinturón productivo de la ciudad de Santa Fe. En ese caso, la declaración de emergencia alcanza a los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe, dentro del departamento La Capital, con excepción del subdistrito San José del Rincón, que quedó excluido de la resolución.

La decisión fue adoptada luego de la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que analizó la situación presentada por el gobierno santafesino y avaló la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.

Además, la resolución fijó el 30 de septiembre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones alcanzadas por la medida. A partir de esa declaración, los productores afectados podrán acceder a los mecanismos de asistencia previstos por la normativa nacional, siempre que acrediten su situación mediante los certificados emitidos por la autoridad provincial competente.

El texto también establece que las entidades bancarias nacionales y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán instrumentar los mecanismos necesarios para que los productores comprendidos en la emergencia puedan acceder a los beneficios contemplados por la ley.

Por otra parte, se instruyó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para que suscriba los convenios y actos administrativos necesarios para implementar la medida en el ámbito de sus competencias.

La resolución lleva la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, y entró en vigencia este miércoles con su publicación en el Boletín Oficial.

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