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Rafaela: Confirmaron en segunda instancia la condena a 12 años de prisión impuesta al autor del homicidio de Nahuel Agustín Gaitán

Lo dispusieron los camaristas Matías Drivet, Sergio Alvira y Roberto Prieu Mántaras. El condenado es Cristian Martín Montaña, de 30 años. La sentencia de primera instancia fue dictada en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en noviembre del año pasado. La investigación del ilícito fue dirigida por el fiscal Martín Castellano, a cargo de la Sección Especial Homicidios, quien también representó al MPA en todas las instancias procesales.
JUDICIALES14/08/2026 Fiscalía Regional 5

Un tribunal de segunda instancia integrado por los camaristas Matías Drivet, Sergio Alvira y Roberto Prieu Mántaras confirmó de manera unánime la condena a 12 años de prisión dictada contra Cristian Martín Montaña por la autoría del homicidio de Nahuel Agustín Gaitán cometido en Rafaela.

La sentencia de primera instancia fue dictada en noviembre del año pasado en el marco de un juicio oral, mientras que el hecho ilícito fue cometido el 3 de junio de 2024.

El fiscal que dirigió la investigación del ilícito es Martín Castellano, a cargo de la Sección Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5, quien también representó al MPA en todas las instancia procesales.

Rechazos

Castellano valoró la confirmación de lo resuelto en el juicio oral. “Como primera medida, los camaristas rechazaron por unanimidad los agravios formulados por la Defensa y sostuvieron que la sentencia de primera instancia estaba debidamente fundada y que la prueba producida durante el juicio había sido valorada de manera integral, racional y conforme a las reglas de la sana crítica”, señaló.

El fiscal también manifestó que “los jueces descartaron que las diferencias o contradicciones señaladas por la Defensa en determinadas declaraciones testimoniales fueran suficientes para generar una duda razonable sobre la intervención de Montaña en el hecho”.

Por otra parte, el funcionario del MPA añadió que “los camaristas sostuvieron que la prueba debía analizarse en su conjunto y no de manera fragmentaria, y entendió que existían elementos suficientes para alcanzar el grado de certeza requerido para una condena, rechazando la aplicación del principio in dubio pro reo”.

“Los magistrados confirmaron la calificación de homicidio simple, al considerar acreditada la utilización de un arma cortopunzante, la modalidad de la agresión y las restantes circunstancias del hecho habían permitido al condenado prever el resultado mortal”, remarcó el fiscal. “Además, los jueces consideraron adecuada y proporcional la pena de 12 años de prisión fijada por el tribunal de primera instancia”, concluyó.

El hecho

Castellano recordó que “el ilícito fue cometido entre las 21:00 y las 21:22 del lunes 3 de junio de 2024” y relató que “Montaña fue a buscar a Gaitán, quien estaba en una zona de pastizales y árboles bajos a la vera de un camino de tierra que conducía al asentamiento denominado Villa del Parque”.

El fiscal manifestó que “Gaitán se había quedado escondido, a la espera de un amigo que había ido a comprar estupefacientes”, y aclaró que “se quedó en ese lugar debido a que sabía que Montaña –con quien tenía conflictos personales previos– estaba en el asentamiento”.

Por último, Castellano agregó “Montaña se enteró de que Gaitán estaba en las inmediaciones, salió a buscarlo con un cuchillo de entre 20 y 30 centímetros de largo y con la clara intención y voluntad de matarlo”. En tal sentido, concluyó que “le asestó una puñalada en el abdomen que le produjo una herida de tal gravedad que falleció momentos después a pocos metros del lugar de la agresión”.



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