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El Gobierno deja de cubrir los pasajes gratuitos a personas con discapacidad y niños con cáncer

El Ejecutivo oficializó la eliminación de los subsidios que compensaban a las compañías de larga distancia por otorgar boletos sin cargo. También incluye a personas trasplantadas. Para sostenerlo, ahora las empresas tendrán que asumir el costo.
POLÍTICA26/05/2026 Tiempo Argentino

El Gobierno deja de financiar los pasajes gratuitos en micros de larga distancia a personas con discapacidad, trasplantados y menores con cáncer, delegando esa responsabilidad en las empresas.

La decisión adoptada por la Secretaría de Transporte se da mediante la Resolución 28/2026, publicada en el Boletín Oficial, que deroga el esquema de compensaciones económicas que el Estado Nacional otorgaba a las empresas de micros de larga distancia por los pasajes gratuitos emitidos por ley.

En los considerandos de la nueva resolución, el Ejecutivo argumentó que este sistema de subsidios nació en un contexto de “emergencia”, generando “un esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios”.

Con la desregulación del transporte interjurisdiccional aprobada por el Decreto 883/2024, sostuvo que se produjo “una modificación sustancial del paradigma regulatorio vigente, estableciendo un régimen basado en la libertad tarifaria, la simplificación normativa y la promoción de la competencia”.

En este marco, desde Transporte consideran que la capacidad de los transportistas para fijar libremente sus precios, recorridos y horarios les permite ahora “internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales”.

De esta manera, la administración de Javier Milei considera que, al no haber ya bandas tarifarias impuestas, las empresas deben absorber el costo de los pasajes gratuitos como parte de su operación comercial habitual.

La gratuidad para los pasajeros sigue vigente
La resolución no elimina el derecho de los usuarios a viajar sin cargo. El documento aclara explícitamente que el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431 (discapacidad), 26.928 (trasplantados) y 27.674 (oncología infantil) “permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas”.

En este sentido, el Gobierno puntualizó que “el eventual impacto económico de la decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y los operadores privados”.

Control y cumplimiento
Para garantizar que las empresas sigan cumpliendo con la entrega de los pasajes a pesar de no recibir la compensación estatal, la resolución encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el mantenimiento de los procedimientos de control y fiscalización necesarios.

La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, aunque incluye una cláusula para resguardar los pagos de compensaciones que ya se hubieran devengado antes de esta fecha.

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